Texto oficial
Art. 56. Los corredores están obligados:
1°. A responder de la identidad de las personas que
contrataren por su intermedio y a asegurarse de su capacidad
legal.
Interviniendo en contratos celebrados por personas
incapaces, responderán de los perjuicios que resultaren
directamente de la incapacidad.
2°. A ejecutar por sí mismos las negociaciones que se
les encomendaren.
3°. A llevar un registro encuadernado y foliado, en el
cual asentarán día a día, por el orden de fechas, en
numeración progresiva, sin raspaduras, interlineaciones,
notas marginales, abreviaturas o cifras, todas las
compraventas, seguros, préstamos a la gruesa, fletamentos,
y en general todas las operaciones ejecutadas por su
mediación.
No pudiendo hacer por sí mismos los asientos, les será
permitido ejecutarlos, bajo su responsabilidad, por medio de
un dependiente, y a condición de rubricarlos al margen.
4°. A llevar un libro manual en el cual consignarán
los nombres y domicilios de los contratantes, la materia del
contrato y las condiciones con que se hubiere celebrado.
Los asientos se harán en el caso de ajustarse las
operaciones.
Siempre que negociaren letras de cambio, deberán
asentar sus fechas, términos y vencimientos, las plazas
sobre que estén giradas, los nombres del librador,
endosantes y pagador, los del último cedente y tomador, y
el cambio convenido entre éstos.
5°. A recoger del cedente los documentos de comercio
que hubieren negociado y entregarlos al tomador, de quien
recibirán el precio para llevarlo al cedente.
6°. A entregar a cada uno de los interesados, dentro de
las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del
negocio, un extracto firmado por ellos y por los mismos
interesados del asiento que hubieren verificado en su
registro. Este extracto firmado por las partes hace fe del
contrato.
7°. A presentar su registro y manual a los tribunales o
jueces árbitros, siempre que fueren requeridos al efecto.