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Artículo 55 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725870.

Texto oficial

Art. 55. No pueden ser corredores: 1°. Los que tienen prohibición de comerciar; 2°. Los menores de veintiún años; 3°. Los que han sido destituidos de este cargo; 4°. Los que hubieren sido condenados a pena aflictiva o infamante.