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Artículo 73 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1974 · idParte: 8725317

Texto oficial

Art. 73. El corredor que intervenga en la venta de mercaderías está obligado: 1° A expresar la calidad, cantidad y precio de la cosa vendida, el lugar y época de la entrega, y la forma en que deba pagarse el precio; 2° A asistir a la entrega de las que se hubieren vendido con su intervención, siempre que al efecto sea requerido por alguno de los contratantes.