Texto oficial
Art. 74. El corredor no garantiza la cantidad de las
mercaderías vendidas ni su calidad, aun cuando éstas no
resulten conformes con las muestras que hubiere exhibido al
comprador, salvo el caso de mala fe.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725318.