Saltar al contenido

Artículo 75 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725319.

Texto oficial

Art. 75. El corredor no puede demandar a su nombre el precio de las mercaderías vendidas por su intermedio, ni reivindicarlas por falta de pago. Sin embargo, si el corredor obrare como comisionista, quedará sujeto a todas las obligaciones y podrá ejecutar todos los derechos que nazcan del contrato.