Texto oficial
Art. 78. En materia de seguros las funciones de los
corredores son: intervenir en la realización de los
contratos de seguros marítimos o fluviales, redactar las
pólizas a prevención con los escribanos públicos,
autorizar las ejecutadas entre las partes, y certificar
previamente la tasa de las primas en todos los viajes por
mar, ríos y canales navegables.
En los asientos que hicieren en conformidad al número
3° del artículo 56, expresarán los nombres de los
contratantes, la cosa asegurada, el valor que se le hubiere
fijado, el lugar de la carga y descarga, la prima
estipulada, el nombre del buque, su matrícula, pabellón y
porte, y el nombre del capitán que lo mandare.