Texto oficial
Art. 104. Residiendo los interesados en distintos
lugares, se entenderá celebrado el contrato, para todos sus
efectos legales, en el de la residencia del que hubiere
aceptado la propuesta primitiva o la propuesta modificada.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725333.