Texto oficial
Art. 105. Las ofertas indeterminadas contenidas en
circulares, catálogos, notas de precios corrientes,
prospectos, o en cualquiera otra especie de anuncios
impresos, no son obligatorias para el que las hace.
Dirigidos los anuncios a personas determinadas, llevan
siempre la condición implícita de que al tiempo de la
demanda no hayan sido enajenados los efectos ofrecidos, de
que no hayan sufrido alteración en su precio, y de que
existan en el domicilio del oferente.