Texto oficial
Art. 109. Cumplido el contrato o pagada una
indemnización, las arras serán devueltas, sea cual fuere
la parte que hubiere rehusado el cumplimiento del contrato.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725338.