Texto oficial
Art. 113. Todos los actos concernientes a la ejecución
de los contratos celebrados en país extranjero y
cumplideros en Chile, son regidos por la ley chilena, en
conformidad a lo que se prescribe en el inciso final del
artículo 16 del Código Civil.
Así la entrega y pago, la moneda en que éste deba
hacerse, las medidas de toda especie, los recibos y su
forma, las responsabilidades que imponen la falta de
cumplimiento o el cumplimiento imperfecto o tardío, y
cualquiera otro acto relativo a la mera ejecución del
contrato, deberán arreglarse a las disposiciones de las
leyes de la República, a menos que los contratantes
hubieren acordado otra cosa.