Texto oficial
Art. 119. El deudor que paga tiene derecho a exigir un
recibo, y no está obligado a contentarse con la devolución
o entrega del título de la deuda.
El recibo prueba la liberación de la deuda.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725346.