Texto oficial
Art. 118. Ninguna persona, con excepción del Fisco, sus
reparticiones y demás instituciones públicas, de las
empresas estatales y del Banco Central de Chile, está
obligada a recibir en pago y de una sola vez más de
cincuenta monedas de cada tipo de las que se acuñen en el
país.
Las monedas cortadas, perforadas, corroídas o
deterioradas en cualquiera forma en que no sea visible la
acuñación, perderán su carácter de moneda legal.