Texto oficial
Art. 127. Las escrituras privadas que guarden
uniformidad con los libros de los comerciantes hacen fe de
su fecha respecto de terceros, aun fuera de los casos que
enumera el artículo 1703 del Código Civil.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725352.