Texto oficial
Art. 128. La prueba de testigos es admisible en negocios
mercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la
obligación que se trate de probar, salvo los casos en que
la ley exija escritura pública.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725354.