Texto oficial
Art. 129. Los juzgados de comercio podrán, atendidas
las circunstancias de la causa, admitir prueba testimonial
aun cuando altere o adicione el contenido de las escrituras
públicas.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725355.