Texto oficial
Art. 132. Siempre que la cosa vendida a la vista sea de
las que se acostumbra comprar al gusto, la reserva de la
prueba se presume, y esta prueba implica la condición
suspensiva de si la cosa fuere sana y de regular calidad.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725360.