Texto oficial
Art. 133. Si el contrato determina simultáneamente la
especie y la calidad de la cosa que se vende a la vista, se
entiende que la compra ha sido hecha bajo la condición
suspensiva casual de que la cosa sea de la especie y calidad
convenidas.
Si al tiempo de entregarse la cosa que ha sido materia
del contrato, el comprador pretendiere que su especie y
calidad no son conformes, con la especie y calidad
estipuladas, la cosa será reconocida por peritos.