Texto oficial
Art. 134. La compra por orden de una cosa designada
sólo por su especie, y que el vendedor debe remitir al
comprador, implica de parte de éste la facultad de resolver
el contrato, si la cosa no fuere sana y de regular calidad.
Siendo la cosa designada a la vez por su especie y
calidad, el comprador tendrá también la facultad de
resolver el contrato si la cosa no fuere de la calidad
estipulada.
Habiendo desacuerdo entre las partes en los dos casos
propuestos, se ordenará que la cosa sea reconocida por
peritos.