Texto oficial
Art. 136. Vendida una cosa durante su transporte por
mar, tierra, ríos o canales navegables, el comprador podrá
disolver el contrato toda vez que la cosa no fuere de recibo
o de la especie y calidad convenidas.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725364.