Texto oficial
Art. 137. Comprada y expedida por orden la cosa vendida
bajo condición de entregarla en lugar determinado, se
entiende que la compra ha sido verificada bajo la condición
suspensiva casual de que la cosa llegue a su destino.
Cumplida la condición, el comprador no podrá disolver
el contrato, salvo que la cosa no fuere de recibo o de la
especie y calidad estipuladas.