Texto oficial
Art. 144. Perfeccionado el contrato, el vendedor debe
entregar las cosas vendidas en el plazo y lugar convenidos.
No estando señalado el plazo, el vendedor deberá tener
las mercaderías vendidas a disposición del comprador
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
celebración del contrato.
A falta de designación de lugar para la entrega, se
hará en el lugar donde existían las mercaderías al tiempo
de perfeccionarse la compraventa.