Texto oficial
Art. 148. El envío de las mercaderías hecho por el
vendedor al domicilio del comprador o a cualquiera otro
lugar convenido, importa la tradición efectiva de ellas.
El envío no implicará entrega cuando fuera efectuado
sin ánimo de transferir la propiedad, como si el vendedor
hubiese remitido las mercaderías a un consignatario con
orden de no entregarlas hasta que el comprador pague el
precio o dé garantías suficientes.