Texto oficial
Art. 149. La entrega de la cosa vendida se entiende
verificada:
1°. Por la transmisión del conocimiento, carta de
porte o factura en los casos de venta de mercaderías que
vienen en tránsito por mar o por tierra;
2°. Por el hecho de fijar su marca el comprador, con
consentimiento del vendedor, en las mercaderías compradas;
3°. Por cualquier otro medio autorizado por el uso
constante del comercio.