Texto oficial
Art. 153. Rehusando el comprador, sin justa causa, la
recepción de las mercaderías compradas, el vendedor podrá
solicitar la rescisión de la venta con indemnización de
perjuicios, o el pago del precio con los intereses legales,
poniendo las mercaderías a disposición del juzgado de
comercio para que ordene su depósito y venta en martillo
por cuenta del comprador.
El vendedor podrá igualmente solicitar el depósito
siempre que el comprador retardare la recepción de las
mercaderías; y en este caso serán de cargo del último los
gastos de traslación de las mercaderías al depósito y de
su conservación en él.