Texto oficial
Art. 154. El vendedor está obligado a sanear las
mercaderías vendidas y a responder de los vicios ocultos
que contengan conforme a las reglas establecidas en el
título De la compraventa del Código Civil.
Las acciones redhibitorias prescribirán por el lapso de
seis meses contados desde el día de la entrega real de la
cosa.