Texto oficial
Art. 155. Puesta la cosa a disposición del comprador, y
dándose éste por satisfecho de ella, deberá pagar el
precio en el lugar y tiempo estipulados.
No habiendo término ni lugar señalados para el pago
del precio, el comprador deberá hacerlo en el lugar y
tiempo de la entrega, y no podrá exigir que ésta se
efectúe sino pagando el precio en el acto.