Texto oficial
Art. 157. El comprador que contratare en conjunto una
determinada cantidad de mercaderías, no está obligado a
recibir una porción de ellas bajo promesa de que se le
entregará posteriormente lo restante.
Pero si el comprador aceptare las entregas parciales, la
venta se tendrá por consumada en cuanto a las porciones
recibidas, aun cuando el vendedor no le entregue las
restantes.
En este caso el comprador podrá compeler al vendedor a
que cumpla íntegramente el contrato o a que le indemnice
los perjuicios que le cause el cumplimiento imperfecto.