Texto oficial
Art. 158. Entregadas las mercaderías vendidas, el
comprador no será oído sobre defecto de calidad o falta de
cantidad, siempre que las hubiere examinado al tiempo de la
entrega y recibídolas sin previa protesta.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725389.