Texto oficial
Art. 161. La permutación mercantil se califica y rige
por las mismas reglas que gobiernan la compraventa, en
cuanto no se opongan a la naturaleza de aquel contrato.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725392.