Texto oficial
Art. 160. El comprador tiene derecho a exigir del
vendedor que forme y le entregue una factura de las
mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ellas el recibo
del precio total o de la parte que se le hubiere entregado.
No reclamándose contra el contenido de la factura
dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se
tendrá por irrevocablemente aceptada.