Texto oficial
Art. 172. Hay empresarios particulares y empresarios
públicos de conducciones.
Son empresarios particulares los que, ejerciendo la
industria de conductor, no han ofrecido al público sus
servicios y se encargan libremente de la conducción de las
personas o mercaderías a precios convenidos.
Son empresarios públicos lo que tienen anunciado y
abierto al público un establecimiento de conducciones, y
las ejecutan en los períodos, por el precio y las
condiciones que prefijan sus anuncios.