Texto oficial
Art. 177. La omisión de alguna de las enunciaciones que
prescribe el artículo 175 no destruye el mérito probatorio
de la carta de porte, y las designaciones omitidas podrán
ser suplidas por cualquiera especie de prueba legal.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725408.