Texto oficial
Art. 184. Las mercaderías se transportan a riesgo y
ventura del cargador, del consignatario o de la persona que
invistiere el carácter de propietario de ellas, y por
consiguiente serán de su cuenta las pérdidas y averías
que sufran durante la conducción por caso fortuito o vicio
propio de las mismas mercaderías, salvo en estos casos:
1°. Si un hecho o culpa del porteador hubiere
contribuido al advenimiento del caso fortuito;
2°. Si el porteador no hubiere empleado toda la
diligencia y pericia necesarias para cortar o atenuar los
efectos del accidente que hubiere causado la pérdida o
avería;
3°. Si en la carga, conducción y conservación de las
mercaderías no hubiere puesto la diligencia y cuidado que
acostumbran los porteadores inteligentes y precavidos.