Texto oficial
Art. 185. Aun cuando el cargador no sea propietario de
las mercaderías, sufrirá las pérdidas y averías de ellas
siempre que en la redacción de la carta de porte les
hubiere atribuido una distinta calidad genérica de la que
realmente tuvieren.
En ningún caso podrá el cargador hacer responsable al
porteador de las pérdidas o averías que sufrieren los
efectos que no se han expresado en la carta de porte, ni
pretender que los efectos expresados en la carta tenían una
calidad superior a la enunciada en ella.