Texto oficial
Art. 194. La variación voluntaria de la ruta convenida
hace responsable al porteador, tanto de las pérdidas,
faltas o averías, sea cual fuere la causa de que provengan,
como de la multa que se hubiere estipulado.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725424.