Texto oficial
Art. 193. Si la ruta no estuviere designada, el
porteador podrá elegir, habiendo dos o más, la que mejor
le acomode, con tal que la elegida se dirija vía recta al
punto en que debe entregar las mercaderías.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725423.