Texto oficial
Art. 200. La responsabilidad del porteador principia
desde el momento en que las mercaderías quedan a su
disposición o a las de sus dependientes, y concluye con la
entrega hecha a satisfacción del consignatario.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725430.