Texto oficial
Art. 201. El transporte obliga directamente al porteador
a favor del consignatario designado, debiendo en
consecuencia el primero entregar al segundo las
mercaderías, so pena de daños y perjuicios, tan luego como
hubiere llegado con ellas a su destino.
El porteador carece de personería para examinar la
validez del título que tenga el consignatario para recibir
los efectos consignados.