Texto oficial
Art. 208. Ocurriendo diferencias entre el porteador y el
consignatario acerca del estado de las mercaderías,
nombrarán judicial o extrajudicialmente uno o más peritos
que las reconozcan y certifiquen el resultado de su
operación.
Si el parecer del perito o peritos no pusiere término a
la diferencia, las mercaderías serán depositadas en el
lugar que designe el juzgado de comercio, y los interesados
usarán de su derecho como mejor les convenga.