Texto oficial
Art. 207. El porteador responde de la culpa leve en el
cumplimiento de las obligaciones que le impone el
transporte.
Se presume que la pérdida, avería o retardo ocurre por
culpa del porteador.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725437.