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Artículo 213 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725442.

Texto oficial

Art. 213. Cesa el privilegio del porteador: 1°. Si las mercaderías hubieren pasado a tercer poseedor por título legal después de transcurridos tres días desde la entrega; 2°. Si dentro de un mes, contado desde la fecha de la entrega, el porteador no hubiere usado de su derecho.