Texto oficial
Art. 214. La responsabilidad del porteador por
pérdidas, desfalcos y averías, se extingue:
1°. Por la recepción de las mercaderías y el pago del
porte y gastos, salvo que cualquiera de estos actos fuere
ejecutado bajo la competente reserva.
El canje del original de las cartas de porte prueba la
recepción de las mercaderías y el pago del porte y gastos;
2°. Si el consignatario recibiere los bultos que
presenten señales exteriores de faltas o averías, y no
protestare en el acto usar de su derecho;
3°. Si notándose sustracción o daño al tiempo de
abrir los bultos, el consignatario no hiciere reclamación
alguna dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
recepción;
4°. Por la prescripción de seis meses en las
expediciones realizadas dentro de la República, y de un
año en las dirigidas a territorio extranjero.
En caso de pérdida la prescripción principiará a
correr desde el día en que debió ser cumplida la
conducción, y en el de avería desde la fecha de la entrega
de las mercaderías.