Texto oficial
Art. 218. Tiene el consignatario los derechos
correlativos a las obligaciones del cargador y porteador;
pero en ningún caso podrá obligar a éste a que reciba las
mercaderías conducidas en pago del porte o gastos que se le
deban.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725446.