Texto oficial
Art. 219. Los empresarios públicos de transportes
están sujetos no sólo a las disposiciones del presente
título, sino también a los reglamentos que se dicten para
regularizar el ejercicio de su industria.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725447.