Texto oficial
Art. 221. Los conductores de carruajes o caballerías,
los jefes de estación y los patrones de barcos pueden
recibir pasajeros y efectos durante el viaje, y
recibiéndolos imponen al respectivo empresario todas las
obligaciones concernientes al porteador.
Habiendo en el tránsito oficinas encargadas de la
recepción e inscripción, sólo ellas podrán admitir
pasajeros y recibir carga.