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Artículo 222 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725451.

Texto oficial

Art. 222. Los empresarios están obligados: 1°. A llevar un registro en que se asienten por orden progresivo de números el dinero, efectos, cofres, valijas y paquetes que conduzcan; 2°. A dar a los pasajeros billetes de asiento, y otorgar recibos o conocimientos de los objetos que se obligan a conducir; 3°. A emprender y concluir sus viajes en los días y horas que fijaren sus anuncios, aun cuando no estén tomados todos los asientos, ni tengan los efectos necesarios para completar la carga.