Texto oficial
Art. 222. Los empresarios están obligados:
1°. A llevar un registro en que se asienten por orden
progresivo de números el dinero, efectos, cofres, valijas y
paquetes que conduzcan;
2°. A dar a los pasajeros billetes de asiento, y
otorgar recibos o conocimientos de los objetos que se
obligan a conducir;
3°. A emprender y concluir sus viajes en los días y
horas que fijaren sus anuncios, aun cuando no estén tomados
todos los asientos, ni tengan los efectos necesarios para
completar la carga.