Texto oficial
Art. 223. Los empresarios deben hacer los asientos en
sus registros sin necesidad de requerimiento de parte del
viajero o cargador, y aun cuando éste oponga resistencia a
ello.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725452.