Texto oficial
Art. 226. En caso de pérdida de los objetos entregados
a los empresarios, a sus agentes o factores, el pasajero o
cargador deberá acreditar su entrega e importe.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725455.