Texto oficial
Art. 227. Si la prueba fuere imposible o insuficiente
para fijar el valor de los objetos perdidos, se deferirá el
juramento al pasajero o cargador acerca de este solo punto.
Después de prestado el juramento, el juez determinará
prudencialmente la cantidad que deban pagar los empresarios
por vía de indemnización, atendida la clase y moralidad
del reclamante, su posibilidad pecuniaria y las
circunstancias especiales del caso.