Texto oficial
Art. 243. El comisionista puede o no aceptar a su
arbitrio el encargo que se le hace; pero rehusándolo
quedará obligado bajo responsabilidad de daños y
perjuicios:
1°. A dar aviso al comitente de su repulsa en primera
oportunidad;
2°. A tomar, mientras no llegue el aviso al comitente,
las medidas conservativas que la naturaleza del negocio
requiera, como son las conducentes a impedir la pérdida o
deterioro de las mercaderías consignadas, la caducidad de
un título, una prescripción o cualquier otro daño
inminente.